Micelio
Auto6 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante William Sanchez Dominguez·Demandado Ofixpres S.A.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Cali y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Sala considera que la vulneración de derechos alegada por el accionante se produjo en la ciudad de Cali, debido a que él señalo en su petición que allí debía ser notificado.

En este sentido, precisa que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo es el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Cali, a quien dispone remitirle el expediente para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el trámite del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Oficio núm. 4.779 del 14 de diciembre de 2015, proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Cali, mediante el cual decidió que no era competente territorialmente para conocer la acción de tutela presentada por el señor William Sánchez Domínguez.
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Oralidad de Cali, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.